Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 58
62 / 95En vigor desde 24 jul 1997
Practicada la anotación, el Registrador devolverá uno de los ejemplares con nota de haberse extendido el asiento al que acompañará certificación de dominio y cargas de la finca anotada, en la que se haga constar el domicilio de sus respectivos titulares, si éste constare del Registro. De la expedición de la certificación se tomará nota al margen de la última inscripción de dominio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/07/04/1093#art-58