Art. 37
Capítulo CAPITULO V

Art. 37

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En vigor desde 24 jul 1997
Cuando la legislación urbanística aplicable exija la previa autorización de las transferencias de aprove chamiento urbanístico, la concesión de licencia específica o la toma de razón previa en Registros administrativos destinados a hacer constar su realización, la concesión o inscripción respectiva constituirá requisito del acceso al Registro de la Propiedad de la transmisión o distribución.
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Pro

eli/es/rd/1997/07/04/1093#art-37