Art. 32
Capítulo CAPITULO IV

Art. 32

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En vigor desde 24 jul 1997
Las cesiones de terrenos que no tengan legalmente el carácter de obligatorias o que no resulten de convenios urbanísticos tipificados en la legislación sobre el suelo, se ajustarán a los requisitos formales exigidos para las donaciones de bienes inmuebles.
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eli/es/rd/1997/07/04/1093#art-32