Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
19 / 95En vigor desde 24 jul 1997
Cuando la finca de origen estuviere sujeta a derechos o cargas no mencionados en el proyecto de equidistribución e inscritos con posterioridad a la fecha de la nota, los asientos correspondientes se cancelarán, en todo caso, cualquiera que sea la fecha del título en cuya virtud se hubieren constituido.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/07/04/1093#art-15