Art. 15
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 24 jul 1997
Cuando la finca de origen estuviere sujeta a derechos o cargas no mencionados en el proyecto de equidistribución e inscritos con posterioridad a la fecha de la nota, los asientos correspondientes se cancelarán, en todo caso, cualquiera que sea la fecha del título en cuya virtud se hubieren constituido.
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eli/es/rd/1997/07/04/1093#art-15