Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 8 oct 1987
Cuando existan métodos oficiales para determinados análisis, y hasta tanto los mismos no sean propuestos por el órgano competente y previamente informados por la Comisión Interministerial para la ordenación alimentaria, podrán ser utilizados los aprobados por los Organismos nacionales o internacionales de reconocida solvencia.
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eli/es/rd/1987/06/19/1093#art-2