Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 25 dic 2015
1. El registro recogerá información del siguiente tipo: a) Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, dirección e identificador de tarjeta sanitaria. b) Datos socio-demográficos. c) Datos clínico-epidemiológicos. 2. La concreción, definición y contenido de los datos previstos en el apartado anterior se establecerán en el manual de procedimientos del registro. Estos datos se podrán ampliar y modificar, de acuerdo a la evolución de las necesidades que puedan plantearse, mediante la aprobación de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, previo informe favorable del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, siempre que sean accesibles y resulten necesarios para atender la finalidad definida en el artículo 3.
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eli/es/rd/2015/12/04/1091#art-7