Art. Disposición transitoria única
8 / 12En vigor desde 11 jun 2000
Los productos alimenticios a los que se refiere el presente Real Decreto que no se ajusten a lo en él establecido, pero que cumplan lo dispuesto en la normativa vigente en la fecha de su entrada en vigor, podrán seguir comercializándose hasta el 30 de octubre de 2001.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/06/09/1091#disposicion-transitoria-unica