Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 13 ene 2016
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación sobre productos farmacéuticos.
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