Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 13 ene 2016
Sin perjuicio de lo que se establece en el capítulo IV y en los artículos 18, 47 y 48, los estudios observacionales definidos en el párrafo k) del artículo 2.1 se regirán por su normativa específica.
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eli/es/rd/2015/12/04/1090#disposicion-adicional-segunda