Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 13 ene 2016
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este real decreto, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios planteará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una propuesta de racionalización de los órganos colegiados de ella dependientes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos públicos.
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eli/es/rd/2015/12/04/1090#disposicion-adicional-cuarta