Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 54
54 / 69En vigor desde 13 ene 2016
Constituirán infracciones administrativas las previstas en el capítulo II del título IX del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de ese mismo texto refundido.
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Proeli/es/rd/2015/12/04/1090#art-54