Art. 35
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 35

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En vigor desde 13 ene 2016
1. El etiquetado de los medicamentos en investigación o auxiliares se ajustará a lo indicado en los artículos 66 a 68 del Reglamento (UE) n.º 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, teniendo en cuenta lo establecido en las directrices detalladas de las normas de correcta fabricación aplicables a medicamentos en investigación de la Unión Europea y, en su caso, las instrucciones de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. 2. Salvo excepciones justificadas, deberá figurar al menos en la lengua oficial del Estado.
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eli/es/rd/2015/12/04/1090#art-35