Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 23 mar 1995
En tanto se apruebe y publique el Formulario Nacional, la elaboración de fórmulas magistrales se ajustará a los principios generales establecidos en esta disposición y, a las normas técnicas y científicas actualmente aceptadas.
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