Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición transitoria segunda
138 / 149En vigor desde 23 mar 1995
En tanto se apruebe y publique el Formulario Nacional, la elaboración de fórmulas magistrales se ajustará a los principios generales establecidos en esta disposición y, a las normas técnicas y científicas actualmente aceptadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/01/27/109#disposicion-transitoria-segunda