Art. Disposición transitoria novena
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición transitoria novena

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En vigor desde 23 mar 1995
Los farmacéuticos en ejercicio profesional con oficina de farmacia o en los demás servicios farmacéuticos, que a la entrada en vigor del presente Real Decreto tengan intereses económicos directos en laboratorios farmacéuticas autorizados, podrán mantener esos intereses hasta la extinción de la autorización o transferencia del laboratorio.
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