Art. Disposición transitoria décima
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición transitoria décima

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En vigor desde 23 mar 1995
Se concede un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, para que las entidades comercializadoras de medicamentos procedentes de países terceros, se adecuen a lo establecido en el párrafo a) del artículo 68 y en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 69.
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