Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición transitoria cuarta
140 / 149En vigor desde 23 mar 1995
A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, se concede un plazo de seis meses para que los interesados procedan a la adecuación al mismo de la siguiente documentación:
a) El contenido del expediente de las solicitudes de autorización de puesta en el mercado.
b) El contenido de las etiquetas y prospectos.
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Proeli/es/rd/1995/01/27/109#disposicion-transitoria-cuarta