Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición transitoria cuarta

140 / 149
En vigor desde 23 mar 1995
A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, se concede un plazo de seis meses para que los interesados procedan a la adecuación al mismo de la siguiente documentación: a) El contenido del expediente de las solicitudes de autorización de puesta en el mercado. b) El contenido de las etiquetas y prospectos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/01/27/109#disposicion-transitoria-cuarta