Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional tercera

136 / 149
En vigor desde 23 mar 1995
Los plazos señalados por días en los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones que se regulan en el presente Real Decreto, se entiende que son días naturales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/01/27/109#disposicion-adicional-tercera