Art. Artículos 49 y 50
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Artículos 49 y 50

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En vigor desde 12 ago 2008
(Derogados) Se deroga el por la disposición derogatoria única.d) del Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-1999-7347 . y el por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 1246/2008, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2008-13682 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/01/27/109#articulos-49-y-50