Art. 6
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 28 ene 2022
1. Sólo serán medicamentos veterinarios los legalmente reconocidos como tales y que se enumeran a continuación: a) Las especialidades farmacéuticas de uso veterinario. b) Los medicamentos prefabricados de uso veterinario. c) Las premezclas medicamentosas y los productos intermedios elaborados con las mismas con destino a piensos. d) Las fórmulas magistrales destinadas a los animales. e) Los preparados o fórmulas oficinales. f) Las autovacunas de uso veterinario. 2. Tendrán el tratamiento legal de medicamentos veterinarios, a efectos de la aplicación del presente Real Decreto y de su control general, las sustancias o combinaciones de sustancias especialmente calificadas como «productos en fase de investigación clínica», autorizadas para su empleo en ensayos o para investigación en animales. 3. (Derogada). 4. Los remedios secretos están prohibidos en medicina veterinaria. 5. Es obligatorio declarar a la autoridad sanitaria todas las características conocidas de los medicamentos veterinarios. Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21662#dd

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eli/es/rd/1995/01/27/109#art-6