Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 57
Derogado62 / 149En vigor desde 23 mar 1995
1. El método de los ensayos clínicos veterinarios deberá ser tal que la evaluación de los resultados que se obtengan con la aplicación de la sustancia o medicamento objeto del ensayo quede controlado por comparación con el mejor patrón de referencia, en orden a asegurar su objetividad, salvo las excepciones impuestas por la naturaleza de su propia investigación.
2. La realización del ensayo deberá ajustarse en todo caso al contenido del protocolo de acuerdo con el cual se hubiera otorgado la autorización.
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Proeli/es/rd/1995/01/27/109#art-57