Art. 42
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Medicamentos estupefacientes y Psicotropos

Art. 42

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En vigor desde 26 sept 2010
La utilización y prescripción de productos estupefacientes en los medicamentos veterinarios se ajustará a lo establecido en los convenios internacionales y en la normativa específica de los mismos. Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-14657 .

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Pro

eli/es/rd/1995/01/27/109#art-42