Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 34
Derogado36 / 149En vigor desde 23 mar 1995
Las autorizaciones de puesta en el mercado de medicamentos veterinarios, así como las modificaciones que se produzcan con posterioridad, serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», haciendo mención, al menos, a la denominación del producto, el nombre de la entidad que ostenta dicha autorización, la composición cuantitativa y cualitativa, la forma farmacéutica y la indicación de prescripción veterinaria, cuando la misma haya sido establecida.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/01/27/109#art-34