Art. 124
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 124

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En vigor desde 23 mar 1995
Según el artículo 118 de la Ley 25/1990, la tasa se devengará en el momento en que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad administrativa. Cuando la tasa grave la expedición de documentos se devengará al tiempo de presentarse la solicitud que inicie el expediente.
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eli/es/rd/1995/01/27/109#art-124