Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 121
129 / 149En vigor desde 23 mar 1995
Según el artículo 114 de la Ley 25/1990, constituye el hecho imponible de la tasa la prestación o realización por los órganos competentes de la Administración General del Estado, de los servicios o actividades relativos a medicamentos veterinarios y laboratorios fabricantes.
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Proeli/es/rd/1995/01/27/109#art-121