Art. 110
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 110

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En vigor desde 26 sept 2010
(Sin contenido) Se deja sin contenido por el art. único.14 del Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-14657 . Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 1 por el apartado 9 de la Resolución de 19 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-23617 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/01/27/109#art-110