Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 11 dic 2020
Este real decreto se dicta en el ejercicio de las competencias exclusivas del Estado en materia de control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, conforme a lo previsto en el artículo 149.1. 20.ª de la Constitución Española.
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