Art. 7
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 7

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En vigor desde 12 dic 2015
1. Los agentes que comercialicen en España madera o productos de la madera incluidos en el anexo del Reglamento EUTR estarán sometidos a un régimen de declaración responsable. 2. El agente presentará la declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde tenga su domicilio o sede social. Esta declaración se presentará con carácter anual, con datos del ejercicio anterior y antes del 31 de marzo de ese año. 3. Los órganos competentes de las comunidades autónomas establecerán la forma en que debe presentarse la declaración responsable, preferiblemente por medios electrónicos. Estos órganos competentes darán traslado del contenido de la declaración responsable a la autoridad competente estatal para la aplicación del Reglamento EUTR según lo dispuesto en el artículo 10 de este real decreto y tendrán acceso al Sistema estatal de información del comercio de madera en España. 4. El anexo I de este real decreto incluye el contenido básico de la declaración responsable que deben presentar todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de agentes a los efectos del Reglamento EUTR. 5. El anexo II de este real decreto incluye la clasificación de los agentes en función de su ámbito de actividad. 6. En todo lo demás, se estará a lo dispuesto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/rd/2015/12/04/1088#art-7