Art. 11
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 11

11 / 19
En vigor desde 12 dic 2015
1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, elaborará el Plan nacional de control de la legalidad de la madera comercializada, con el fin de reducir el riesgo de comercializar madera y productos de la madera de origen ilegal en todo el territorio nacional, y de establecer el procedimiento interno de aplicación de lo dispuesto en este real decreto. 2. Este plan será realizado con arreglo a criterios basados en el riesgo y tendrá en cuenta la información contenida en el Sistema estatal de información del comercio de madera en España. El plan se ajustará a las disposiciones recogidas en la normativa de la Unión Europea que resulten de aplicación e incluirá, al menos, los siguientes elementos: a) Criterios para el establecimiento de diferentes categorías de agentes de acuerdo con su tipología y la naturaleza del comercio de productos de madera que realizan. b) Criterios y parámetros que permitan evaluar el grado de confianza de los agentes y comerciantes que comercializan madera y productos de madera en España. c) Criterios para la planificación y realización de controles sobre los agentes y comerciantes. d) Distribución territorial de los controles a realizar sobre agentes y comerciantes de acuerdo con su grado de confianza. e) Criterios para la planificación y realización de controles sobre las entidades de supervisión. f) Criterios para la realización, en su caso, de controles sobre la madera importada sujeta a una licencia FLEGT. g) Procedimientos para el establecimiento de medidas correctoras y de medidas provisionales y para la resolución de los posibles recursos. 3. La propuesta de plan será elaborada en colaboración con los órganos competentes autonómicos y con la de otros órganos de la Administración del Estado con competencias en esta materia. Asimismo la propuesta se someterá al trámite de información pública y tendrá en cuenta la opinión de los representantes del sector y de otros grupos interesados. 4. El plan se aprobará por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural. 5. El plan se actualizará anualmente con la información recabada en la ejecución de los controles y las declaraciones responsables remitidas al sistema de información por las autoridades competentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/12/04/1088#art-11