Capítulo CAPÍTULO V
Art. 10
10 / 19En vigor desde 12 dic 2015
1. Se crea el Sistema estatal de información del comercio de madera en España con el objetivo de coordinar la información sobre la naturaleza de los agentes y comerciantes que comercializan madera y productos de la madera en España y su actividad en este ámbito.
2. La información suministrada por el citado sistema se tendrá en cuenta a la hora de desarrollar y aplicar el Plan estatal de control de la legalidad de la madera comercializada, al que hace referencia el artículo 12 del presente real decreto.
3. El Sistema estatal de información del comercio de madera en España tendrá carácter público e informativo y se constituirá en una base de datos informatizada. Los datos de carácter personal estarán protegidos por la normativa estatal vigente sobre protección de datos de carácter personal.
4. El Sistema estatal de información del comercio de madera en España tendrá el siguiente contenido:
a) Información suministrada por los órganos competentes de las comunidades autónomas a partir de las declaraciones responsables de los agentes.
b) Información sobre el resultado de los controles realizados por las autoridades competentes.
c) Relación de entidades de supervisión que operan en España.
d) Información estadística sobre el volumen y la naturaleza de los productos de madera comercializados en España.
e) Información sobre los sistemas de certificación forestal (cadena de custodia) y otros certificados de legalidad en origen de la madera.
f) Cualquier otra información relevante para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera en España.
5. Los órganos competentes de las comunidades autónomas darán traslado al Sistema estatal de información del comercio de madera en España, con carácter anual, antes del 30 de abril y por medios electrónicos, del contenido de las declaraciones responsables a las que se hace referencia en el artículo 7 de este real decreto.
6. Los órganos competentes de las comunidades autónomas darán traslado al Sistema estatal de información del comercio de madera en España, con carácter anual, antes del 30 de abril y por medios electrónicos, del resultado de los controles realizados en el ámbito de los artículos 8 y 9 de este real decreto.
7. El Sistema estatal de información del comercio de madera en España será gestionado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/12/04/1088#art-10