Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 12 dic 2015
El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento de la regulación necesaria en materia de lucha contra el comercio de madera aprovechada ilegalmente, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera a la Comunidad Europea (en adelante, Reglamento FLEGT) y el Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (en adelante Reglamento EUTR), así como en su normativa de desarrollo, por medio de: a) La designación de las autoridades competentes españolas para la aplicación de esta normativa y la distribución de funciones entre ellas. b) El establecimiento del procedimiento para la validación de las licencias FLEGT. c) Los requisitos mínimos aplicables al control del sistema de diligencia debida. d) El contenido básico de la declaración responsable que deben presentar los agentes que comercializan madera y productos de la madera. e) El contenido del plan nacional de control de la legalidad de la madera comercializada. f) Este real decreto crea adicionalmente el Sistema estatal de información del comercio de madera en España.
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eli/es/rd/2015/12/04/1088#art-1