Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 38
38 / 54En vigor desde 21 sept 2005
La Comisión Nacional de Hemoterapia queda configurada como un órgano de coordinación adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo a través de la Dirección General de Salud Pública.
Las funciones de la citada comisión son las siguientes:
a) Valorar y aprobar en su caso las directrices del Comité Científico, su implantación, así como su seguimiento y control.
b) Establecer los criterios generales comunes y las prioridades de los planes de actuación de la Red nacional de centros y servicios de transfusión.
c) Elevar al Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud:
1.º Informe de las actividades de la comisión.
2.º Informe de las actuaciones realizadas por las administraciones autonómicas en cumplimiento de las directrices aprobadas por la comisión.
3.º Informes, recomendaciones y propuestas en materia de hemoterapia.
Para el cumplimiento de las funciones anteriormente descritas, la Comisión Nacional de Hemoterapia estará compuesta por:
a) El Director General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo, que ejercerá como presidente.
b) El Director de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, que ejercerá como vicepresidente.
c) El Director General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo.
d) Un representante del Ministerio de Defensa (Inspección General de Sanidad).
e) Un representante de la autoridad sanitaria con capacidad de decisión en la materia por cada una de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía.
f) El presidente del Comité Científico para la Seguridad Transfusional.
g) El secretario técnico del Comité Científico, que actuará como secretario de la Comisión Nacional de Hemoterapia, con voz pero sin voto.
La Comisión Nacional de Hemoterapia podrá solicitar al Comité Científico cuantos estudios e informes considere pertinentes.
Las convocatorias de la Comisión Nacional de Hemoterapia se realizarán por el secretario por orden del presidente, así como la elevación al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de los informes y las propuestas formuladas.
En el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el presidente será sustituido por el vicepresidente y, en su defecto, por el Director General de Farmacia y Productos Sanitarios.
Cuando en el orden del día figuren asuntos relacionados con la promoción de la donación, asistirá un representante de las asociaciones de donantes legalmente constituidas de ámbito o implantación estatal.
Cuando los asuntos que se vayan a tratar así lo aconsejen y a instancia de la presidencia, podrán ser invitados representantes de otros departamentos ministeriales u organismos, representantes de las asociaciones de enfermos usuarios de hemoterapia o los expertos que en cada caso se consideren necesarios.
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Proeli/es/rd/2005/09/16/1088#art-38