Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 33
33 / 54En vigor desde 21 sept 2005
1. Los centros y servicios de transfusión conservarán la documentación sobre procedimientos operativos, directrices, manuales de formación y de referencia y formularios de informes. Tal documentación estará a disposición del personal habilitado para llevar a cabo las medidas de inspección y control.
2. Los centros de transfusión deberán contar, al menos, con los siguientes registros:
a) Las actividades del centro de transfusión sanguínea durante el año anterior.
b) Los requisitos básicos de verificación para las donaciones de sangre total y de componentes sanguíneos.
c) La información que se habrá de proporcionar a los donantes.
d) La información que se habrá de recabar de los donantes, incluidos la identidad, historial médico y la firma del donante.
e) Los requisitos relativos a la idoneidad de los donantes de sangre y de componentes sanguíneos y al cribado de la sangre donada, que incluirán los criterios de exclusión permanente y sus posibles excepciones, así como los criterios de exclusión temporal.
El centro conservará durante un plazo de tiempo de, al menos, 15 años la información anteriormente reseñada y especificada en el anexo X.
3. Los servicios de transfusión llevarán un registro de los componentes sanguíneos recibidos, de las pruebas de compatibilidad efectuadas, del destino de las unidades de cada uno de los componentes y de las posibles reacciones o problemas transfusionales que pudieran producirse.
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Proeli/es/rd/2005/09/16/1088#art-33