Art. 26
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 26

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En vigor desde 21 sept 2005
La sangre y componentes autólogos deben ser etiquetados conforme a lo dispuesto en el anexo XI y se deberán incluir en la etiqueta la identificación del donante y la advertencia «sólo para transfusión autóloga».
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eli/es/rd/2005/09/16/1088#art-26