Art. 24
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 24

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En vigor desde 21 sept 2005
La sangre y componentes autólogos deben ser claramente identificados como tales y deberán ser conservados, transportados y distribuidos de forma separada de la sangre y componentes homólogos, para impedir la transfusión a otros pacientes.
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eli/es/rd/2005/09/16/1088#art-24