Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 21 sept 2005
La sangre y los componentes sanguíneos utilizados con fines terapéuticos o destinados a la elaboración de productos sanitarios deberán proceder de personas cuyo estado de salud no suponga efectos nocivos en el donante ni en el receptor. Los centros de transfusión sanguínea verificarán cada donación de sangre y componentes de acuerdo con normas que garanticen que se han adoptado las medidas necesarias para proteger la salud tanto del donante como del receptor. En cada donación de sangre y componentes sanguíneos se realizarán las pruebas analíticas recogidas en el anexo III. Los criterios de interpretación de las pruebas de detección de los agentes infecciosos serán los establecidos en el anexo IV.
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eli/es/rd/2005/09/16/1088#art-10