Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Particularidades en relación con las prestaciones derivadas de acto de servicio

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 12 dic 2015
En tanto no se produzca la entrada en vigor del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las referencias efectuadas en los artículos 3.2, 6.1.a), 8.1 y 9 de este real decreto a los artículos 196.4, 194, y 200.2 de dicho texto refundido, se entenderán efectuadas a los artículos 139.4, 137 y 143.2, respectivamente, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Asimismo, las referencias efectuadas en la parte expositiva de este real decreto a la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, habrán de entenderse efectuadas al artículo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
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