Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Particularidades en relación con las prestaciones derivadas de acto de servicio

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 12 dic 2015
Se faculta a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar las normas necesarias para la aplicación y el desarrollo de este real decreto, así como para la coordinación de los procedimientos necesarios para la aplicación de la norma. Se faculta también a los Ministros de Defensa, del Interior y de Hacienda y Administraciones Públicas para, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las normas necesarias para la aplicación de este real decreto.
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