Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Particularidades en relación con las prestaciones derivadas de acto de servicio

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 12 dic 2015
El Secretario de Estado de la Seguridad Social, oídos los órganos competentes de los Ministerios de Defensa y del Interior, podrá dictar las resoluciones necesarias para coordinar las actuaciones de los Equipos de Valoración de Incapacidades, Juntas Médico Periciales, órganos periciales especializados en materia de salud de la Guardia Civil y Tribunales Médicos.
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