Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Particularidades en relación con las prestaciones derivadas de acto de servicio
Art. Disposición adicional tercera
19 / 26En vigor desde 12 dic 2015
El Secretario de Estado de la Seguridad Social, oídos los órganos competentes de los Ministerios de Defensa y del Interior, podrá dictar las resoluciones necesarias para coordinar las actuaciones de los Equipos de Valoración de Incapacidades, Juntas Médico Periciales, órganos periciales especializados en materia de salud de la Guardia Civil y Tribunales Médicos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/12/04/1087#disposicion-adicional-tercera