Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Particularidades en relación con las prestaciones derivadas de acto de servicio

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 12 dic 2015
Los actos de servicio que originen el reconocimiento al personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto de prestaciones derivadas de contingencias profesionales, deberán ser declarados y notificados por los órganos competentes del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, a través de los sistemas de información de declaración de contingencias profesionales vigentes en cada momento que se determinen.
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