Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Particularidades en relación con las prestaciones derivadas de acto de servicio

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 12 dic 2015
A las pensiones derivadas de atentado terrorista causadas por el personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto, no les resultará de aplicación el sistema de financiación previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1576/1990, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión en el sistema de la Seguridad Social de pensiones extraordinarias motivadas por actos de terrorismo, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 16 de este real decreto.
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