Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Muerte y supervivencia

Art. 11

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En vigor desde 12 dic 2015
En caso de fallecimiento, el personal comprendido en el artículo 2 podrá causar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o en favor de familiares de acuerdo con la normativa del Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de las particularidades establecidas en caso de fallecimiento en acto de servicio.
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eli/es/rd/2015/12/04/1087#art-11