Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Incapacidad permanente

Art. 10

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En vigor desde 12 dic 2015
En aquellos supuestos en los que el beneficiario de una pensión de incapacidad permanente total derivada de acto de servicio compatibilice el percibo de la misma con una actividad por cuenta propia o ajena, distinta a la que venía realizando para el Estado, se procederá de nuevo al cálculo del complemento extraordinario de pensión con cargo al presupuesto del Estado de acuerdo con las normas del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
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eli/es/rd/2015/12/04/1087#art-10