Art. 8
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 11 oct 2010
Corresponde al Secretario de la Junta Local de Seguridad el desempeño de las siguientes funciones: a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente de la Junta, así como otras comunicaciones a sus miembros. b) Redactar las actas de cada sesión y expedir certificados de los acuerdos adoptados. c) Custodiar la documentación de la Junta y cualquier otra función inherente a la condición de Secretario, en el ámbito de sus competencias.
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eli/es/rd/2010/09/03/1087#art-8