Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
12 / 23En vigor desde 11 oct 2010
Corresponde al Secretario de la Junta Local de Seguridad el desempeño de las siguientes funciones:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente de la Junta, así como otras comunicaciones a sus miembros.
b) Redactar las actas de cada sesión y expedir certificados de los acuerdos adoptados.
c) Custodiar la documentación de la Junta y cualquier otra función inherente a la condición de Secretario, en el ámbito de sus competencias.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/09/03/1087#art-8