Art. 7
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 11 oct 2010
Corresponden al Alcalde, como Presidente de la Junta Local de Seguridad, las siguientes atribuciones: a) Convocar las sesiones y fijar el orden del día, sin perjuicio de las propuestas que pueda recibir de cualquiera de los vocales. En concreto, vendrá obligado a incluir entre los asuntos a tratar las propuestas realizadas por los representantes estatales y de la Comunidad Autónoma. b) Dirigir las intervenciones y moderar el debate, de manera compartida cuando asista a las reuniones el Delegado o el Subdelegado del Gobierno.
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eli/es/rd/2010/09/03/1087#art-7