Art. 16
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 11 oct 2010
Las Juntas de Seguridad de Distrito u órganos equivalentes estarán compuestas por: Presidente: El Concejal Presidente de la respectiva Junta Municipal de Distrito. Vocales: Los Jefes de Unidades policiales con competencia territorial en el Distrito. Secretario: Un funcionario de la Junta Municipal designado por el Presidente de la misma, con voz pero sin voto.
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eli/es/rd/2010/09/03/1087#art-16