Art. 12
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 12

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En vigor desde 11 oct 2010
1. Como órganos de asesoramiento y de apoyo a la Junta Local de Seguridad podrán constituirse, Comisiones Técnicas, para el estudio de aquellos asuntos cuya naturaleza, especificidad o complejidad así lo aconsejen. 2. Su constitución deberá ser acordada por la propia Junta, a la que elevarán para su valoración, los informes, propuestas y sugerencias que emitan.
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eli/es/rd/2010/09/03/1087#art-12