Art. 11
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 11

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En vigor desde 11 oct 2010
Los miembros de la Junta Local de Seguridad tendrán los siguientes deberes: a) Guardar reserva sobre el contenido de las deliberaciones. b) Asistir a las reuniones de la Junta. c) Colaborar y cooperar lealmente, en el ámbito de su competencia, en el cumplimiento de los acuerdos de la Junta.
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eli/es/rd/2010/09/03/1087#art-11