Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
14 / 23En vigor desde 11 oct 2010
1. Las decisiones y acuerdos de la Junta Local de Seguridad se adoptarán por mayoría de sus miembros.
2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que los miembros de la Junta acuerden por unanimidad su inclusión con carácter urgente.
3. De las reuniones que se celebren se levantará la correspondiente acta, que será firmada por los miembros de la Junta que hayan asistido a las mismas y cuyo contenido quedará reflejado en el correspondiente Libro de actas. El Secretario enviará copia de dicha acta al Presidente y a cada uno de los Vocales.
4. A los efectos de poder analizar y valorar los problemas que tienen una especial incidencia en la seguridad pública y en orden a la eficaz planificación de la misma en cada ámbito provincial, la Junta Local de Seguridad remitirá, una vez aprobada, copia del acta al Delegado del Gobierno o al Subdelegado respectivo.
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Proeli/es/rd/2010/09/03/1087#art-10