Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
13 / 44En vigor desde 22 dic 2022
El sacrificio de las reses de lidia lidiadas o corridas, tendrá la misma consideración y deberá cumplir los mismos requisitos en materia de higiene que los casos en los que se precisa un sacrificio urgente de un animal fuera del matadero, debido a un accidente que impide su transporte al mismo atendiendo a su bienestar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI de la sección I del anexo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.
Se modifica por la disposición final 2.7 del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21681#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/12/09/1086#art-11