Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 10 sept 1989
El componente singular del complemento específico por el desempeño del cargo académico de Secretario de Departamento surtirá efectos económicos a partir del día 1 del mes siguiente al del nombramiento, sin que, en ningún caso, dicho efecto pueda ser anterior a 1 de octubre de 1989.
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